Por el cual se organizan trabajos de estudios y proyectos en dos carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Organízanse trabajos de estudios y provectos en las carreteras nacionales Abejorral-Santa Bárbára y Silva-Inza- Ricaurte. Tales trabajos estarán a cargo del personal siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:
Carretera Abejorral-Santa Bárbara. Ingeniero Jefe, cuatrocientos pesos ($ 400); Ingeniero Ayudante, trescientos veinte pesos ($ 320); Topógrafo, doscientos veinte pesos ($ 220); Dibujante, ciento ochenta pesos ($180), v Habilitado-Almacenista, ciento sesenta pesos ($ 160).
Carretera Silvia-lnza-Ricaurte. Ingeniero Jefe, trescientos cincuenta pesos ($ 350); Ingeniero Ayudante, trescientos pesos ($ 300); Topógrafo, doscientos veinte pesos ($ 220); Dibujante, ciento setenta pesos ($ 170), y Habilitado Almacenista, ciento cincuenta pesos ($ 150).
Articulo 2° Con cargo a las apropiaciones hechas para estas vias en el Presupuesto de la vigencia en curso, se harán los giros que se necesiten para los trabajos de estudios y proyectos a que alude este Decreto.
Artículo 3° En la dirección y administración de tales obras se procederá de acuerdo con las instrucciones reglamentarias sobre estudios y proyectos de carreteras, nacionales, y de conformidad con los reglamentos sobre contabilidad, estadística, sanidad y demás disposiciones que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá; a 5 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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