Por el cual se fija una asignación. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en la cantidad de $ 400 moneda corriente mensuales, a partir del 1° de marzo del año en curso, la asignación del Habilitado Almacenista Contador de la Interventoría del contrato de pavimentación de la carretera Girardot-Ibagué.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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