Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, Ramo de Edificios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1951-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 35 de 1914 y 102 de 1930, el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa, las obras de la Penitenciaría Central de La Picota; y

Que de acuerdo con lo establecido en el contrato celebrado entre el Gobierno y la firma Martínez Cárdenas y Compañía Limitada, para la ejecución de las obras de terminación del edificio de los Ministerios, el Ministerio de Obras Públicas debe designar un ingeniero Interventor,

DECRETA:

Artículo primero. Créase, con retroactividad al 1° de enero del presente año, el cargo de Ingeniero de Construcción de las obras de la Penitenciaría Central de La Picota, con la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente, la que se pagará con los fondos destinados para tales obras.
Artículo segundo. El Ingeniero a que se refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo las funciones de Interventor de las obras del edificio de los Ministerios y de las que el Gobierno adelante por contrato en la Penitenciaría Central de La Picota.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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