por el cual se delegan alguna funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que con ocasión de la entrevista que sostendrán en la Zona Limítrofe del Amazonas los Presidentes de las Repúblicas de Colombia y del Perú, el día 24 de abril de 1988, se hace necesario que el señor Presidente de la República se traslade a territorio peruano;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
- a) Artículo 118, numeral 8º
- b) Artículo 119, numeral 2º
- c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20;
- d) Artículos 121 y 122.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
German Montoya Velez.
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