por el cual se aprueba la Resolución número 36 del 1º de noviembre de 1994 expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante la cual se amplía el plazo concedido a la Empresa Comunitaria denominada, El Resguardo, para cancelar el valor de la Parcela número 15, la cual hizo parte del predio del mismo nombre, ubicado en jurisdicción del Municipio de Charalá, Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 40 de la Ley 160 de 1994, y
CONSIDERANDO:
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º, numeral 7º del artículo 40 de la Ley 160 de 1994, mediante Resolución número 36 del 1º de noviembre de 1994, amplió el plazo concedido a la Empresa Comunitaria El Resguardo para amortizar el crédito otorgado para el pago de la parcela número 15 o Beneficiadero de Caña, la cual hizo parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre de El Resguardo, ubicado en jurisdicción del Municipio de Charalá, Departamento de Santander.
De acuerdo con lo estatuido en el numeral 7º del artículo 40 de la Ley 160 de 1994 antes citada, las resoluciones mediante las cuales se amplíen los plazos de amortización de las obligaciones vigentes cuando las condiciones lo hagan indispensable, requieren para su validez la aprobación del Gobierno en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar la Resolución número 36 del 1º de noviembre de 1994, mediante la cual se amplió de 15 a 20 años, el plazo concedido a la Empresa Comunitaria denominada El Resguardo, para la amortización del crédito otorgado para cancelar la Parcela número 15 o Beneficiadero de Caña, la cual hizo parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre de El Resguardo, ubicado en jurisdicción del Municipio de Charalá, Departamento de Santander, cuyo texto es el siguiente:
"Resolución número 36 del 1°de noviembre de 1994. Por la cual se amplía el plazo concedido a la Empresa Comunitaria El Resguardo, para cancelar el valor de la Parcela número 15 que formaba parte del predio del mismo nombre, ubicado en jurisdicción del Municipio de Charalá, Departamento de Santander.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Refomma Agraria, en uso de las facultades que le confiere el Inciso tercero del numeral séptimo del artículo 40 de la Ley 160 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución número 0203 de 21 de febrero de 1991, el Incora adjudicó a la Empresa Comunitaria denominada El Resguardo, con personería Jurídica número 00834 del 29 de octubre de 1990 La Parcela número 15 o Beneficiadero de Caña, la cual hizo parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre de El Resguardo, ubicado en jurisdicción del Municipio de Charalá, Departamento de Santander, lote que tiene una extensión de una hectárea, 8.100 metros cuadrados y sus linderos tomados de la citada resolución son los siguientes:
"Tomamos como punto de partida el M-2, ubicado en la convergencia de la colindancia de José Vicente Ardila Moreno y María Moreno de Ardila, Guillermo Amaya P. y el interesado. Colinda así: Noroeste: Del M-2 al detalle 75, con Guillermo Amaya P. en 145 metros de longitud, cerca de alambre al medio. Noreste: Del detalle 75 al detalle 14, con la parcela de Pablo Antonio Zúñiga en 239 metros de longitud, carreteable al medio, sur este y suroeste: Del detalle 14 al detalle 86, con Trino Antonio Vargas Marín en 216 metros de longitud, trocha y cerca de alambre al medio. Suroeste: Del detalle 86 al M-2, punto de partida, con la parcela de María Moreno de Ardila y José Vicente Ardila Moreno en 120 metros de longitud, trocha al medio al punto de partida y encierra", con sus especificaciones determinadas en el plano Incora número 42682.
La parcela antes identificada se adjudicó por un valor de seis millones ciento sesenta y cinco mil doscientos un pesos con noventa y siete centavos M/cte. ($6.165.201.97), pagaderos por el sistema de amortización gradual acumulativa en un plazo hasta de 15 años contados a partir de la notificación de la citada Resolución de adjudicación número 0203 de 21 de febrero de 1991, cuyo monto comenzaría a cobrarse a partir del tercer año.
La Empresa Comunitaria El Resguardo solicita ampliar el plazo de amortización de 15 a 20 años, teniendo en cuenta el estado de deterioro en que la Empresa recibió las instalaciones, lo cual le obligó a contraer créditos con la Caja Agraria, haciéndose para la Empresa más gravosa la carga financiera.
El Comité Regional de Crédito en su reunión del 5 de julio de 1994, Acta número 039, presentó la propuesta de la Empresa Comunitaria y después de efectuar el análisis financiero de ésta, recomendó que el caso sea estudiado y resuelto por la Junta Directiva.
La División Agrotécnica, teniendo en cuenta la extensión de la Parcela, el hecho de que el 91% del valor corresponde a mejoras y encontrar sustentados los fundamentos de la petición y acordes las alternativas de solución con las conclusiones del estudio propuestos por la Empresa Comunitaria, considera viable la ampliación del plazo de amortización en los términos solicitados, dando tiempo así para que la Empresa mejore sus niveles de productividad.
Con base en las anteriores consideraciones y la facultad que sobre el particular le otorga al Instituto y a la Junta Directiva el Inciso Tercero del numeral séptimo del artículo 40 de la Ley 160 de 1994,
RESUELVE:
Artículo 1º. Ampliar en cinco (5) años el plazo concedido para la amortización del crédito otorgado a la Empresa Comunitaria El Resguardo, para cancelar el valor de la Parcela número 15 o Beneficiadero de Caña, según consta en el artículo segundo de la Resolución número 0203 del 21 de febrero de 1991.
Parágrafo. La ampliación a que se hace referencia en este artículo empezará a contarse a partir de la fecha de publicación de esta providencia.
Artículo 2º. La presente Resolución requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional y debe ser publicada en el DIARIO OFICIAL e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Charalá.
Comuníquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de noviembre de 1994.
El Presidente de la Junta, El Secretario".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.
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