Por el cual se fija el presupuesto provisional de gastos de los ramos de correos y telégrafos en el Departamento de Antioquia
El Presidente de la República,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 399 de la Ley 150 de 1888,
DECRETA:
Mientras se hace la liquidación general del Presupuesto de los Ramos de Correos y Telégrafos, fíjanse las siguientes cantidades para gastos de personal y material de las Oficinas de Correos y Telégrafos del Departamento de Antioquia:
NOTA: Las tablas del presente decreto se pueden consultar en el PDF del Diario Oficial 7865 del 29 de agosto de 1889. Debido a su extensión no se han agregado en este formato.
Este decreto rige desde el día 1.° del presente mes.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Agosto de 1889
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
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