Sobre liquidación general del presupuesto de gastos nacionales para el año económico de 1905

Rango Decreto
Publicación 1906-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de facultades legales, visto el Decreto ejecutivo número 925 de 1905, por el cual se ordena hacer una nueva liquidación de los Presupuestos nacionales, y el de carácter legislativo número 5 de 1906, por el cual se dictan los Presupuestos de Rentas y Gastos nacionales para el año de 1906, y algunas otras disposiciones fiscales,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de gastos para el año de 1905 en la cantidad de catorce millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres pesos ochenta centavos ($14.453,463.80), a que asciende el valor de la primera liquidación, adicionada con los créditos posteriores abiertos por el Poder Ejecutivo en virtud de sus Facultades Legales, así:

Ministerio de Gobierno

Departamento de Política interior $1.730,521 87
Departamento de Correos y Telégrafos 751,194 78
Departamento de Justicia 803,024 34

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Departamento de Relaciones Exteriores 369,555 76

Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Departamento de Hacienda 3.817,113 13
Departamento de Tesoro 350,051 25
Departamento de la Deuda nacional 2.416,526 95
Departamento de Pensiones 146,930 61

Ministerio de Guerra

Departamento de Guerra 2.254,158 11

Ministerio de Instrucción Pública.

Departamento de Instrucción Pública 261,048 03
Departamento de Beneficencia y Recompensas 20,900 80

Ministerio de Obras Públicas.

Departamento de Obras Públicas 366,938 57
Departamento de Fomento 1.165,499 60
Total de Presupuesto de Gastos 14.453,463 80
Artículo 2°. Fijase el monto de Presupuesto especial de Crédito público en el año de 1905, para emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón noventa mil pesos ($1.090,000), así:
Para la emisión de vales por exacciones en la guerra de 1895 $50,000
Para recompensas militares 70.000
Para emisión de vales de extranjeros 930,000
Para emisión de vales por exacciones en la guerra de 1899 40,000
Suma $1.090,000
Artículo 3°. Las oficinas ordenadoras y pagadoras y la Dirección de crédito público verificarán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 16 de Junio de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M.

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