Sobre liquidación general del presupuesto de gastos nacionales para el año económico de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de facultades legales, visto el Decreto ejecutivo número 925 de 1905, por el cual se ordena hacer una nueva liquidación de los Presupuestos nacionales, y el de carácter legislativo número 5 de 1906, por el cual se dictan los Presupuestos de Rentas y Gastos nacionales para el año de 1906, y algunas otras disposiciones fiscales,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de gastos para el año de 1905 en la cantidad de catorce millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres pesos ochenta centavos ($14.453,463.80), a que asciende el valor de la primera liquidación, adicionada con los créditos posteriores abiertos por el Poder Ejecutivo en virtud de sus Facultades Legales, así:
Ministerio de Gobierno
| Departamento de Política interior | $1.730,521 87 |
|---|---|
| Departamento de Correos y Telégrafos | 751,194 78 |
| Departamento de Justicia | 803,024 34 |
Ministerio de Relaciones Exteriores.
| Departamento de Relaciones Exteriores | 369,555 76 |
|---|---|
Ministerio de Hacienda y Tesoro.
| Departamento de Hacienda | 3.817,113 13 |
|---|---|
| Departamento de Tesoro | 350,051 25 |
| Departamento de la Deuda nacional | 2.416,526 95 |
| Departamento de Pensiones | 146,930 61 |
Ministerio de Guerra
| Departamento de Guerra | 2.254,158 11 |
|---|---|
Ministerio de Instrucción Pública.
| Departamento de Instrucción Pública | 261,048 03 |
|---|---|
| Departamento de Beneficencia y Recompensas | 20,900 80 |
Ministerio de Obras Públicas.
| Departamento de Obras Públicas | 366,938 57 |
|---|---|
| Departamento de Fomento | 1.165,499 60 |
| Total de Presupuesto de Gastos | 14.453,463 80 |
Artículo 2°. Fijase el monto de Presupuesto especial de Crédito público en el año de 1905, para emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón noventa mil pesos ($1.090,000), así:
| Para la emisión de vales por exacciones en la guerra de 1895 | $50,000 |
|---|---|
| Para recompensas militares | 70.000 |
| Para emisión de vales de extranjeros | 930,000 |
| Para emisión de vales por exacciones en la guerra de 1899 | 40,000 |
| Suma | $1.090,000 |
Artículo 3°. Las oficinas ordenadoras y pagadoras y la Dirección de crédito público verificarán en sus libros las operaciones a que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 16 de Junio de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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