Sobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia económica de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo
en uso de sus facultades legales
decreta:
Artículo 1° Distribuyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) asignada en el capítulo 18, articulo 265, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, para personal y material de la Comisaría Especial del Vichada, de la siguiente manera:
CAPITULO 1
Departamento de Gobierno.
Comisaría especial.
Artículo 2° Sueldos de los empleados de la Comisaría, en doce meses, así:
| Parágrafo 1°Del Comisario Especial, a $ 160 mensuales | $ | 1,920 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 80 mensuales | 960 |
Alcaldías y Corregimientos.
Artículo 3° Sueldos de los empleados de estas Oficinas, en el mismo tiempo, así:
| Parágrafo 1° Del Alcalde de Maipures, a $ 50 mensuales | 600 | ||
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° Del Secretario de Maipures, a $ 30 mensuales | 360 | ||
| Parágrafo 3° Del Corregidor de Quirey, a $ 25 mensuales | 360 | ||
| Parágrafo 4° Del Secretario de Quirey, a $ 15mensuales | 180 | ||
| Parágrafo 5° Del Corregidor de Iboto, a $ 25 mensuales | 300 | ||
| Parágrafo 6° Del Secretario de Iboto, a $15 mensuales | 180 | ||
| Parágrafo 7° Del Corregidor de Ventanas, a $ 25mensuales | 300 | ||
| Parágrafo 8° Del Secretario de Ventanas, a $ 15mensuales | 180 | ||
| Parágrafo 9° Del Corregidor de Puerto Carreño, sobre el Orinoco, a $ 25 mensuales | 300 | ||
| Pasan | $ | 5.580 | |
| Vienen | $ | 5,580 | |
| Parágrafo 10. Del Secretario de Puerto Carreño, a $ 15 mensuales | 180 | 5,760 |
Gendarmería.
Artículo 4° Sueldo de los empleados de este ramo, en el mismo tiempo, así:
| Parágrafo 1° Del Comandante de Gendarmes, a $ 40 mensuales | $ | 480 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° De seis Gendarmes, a $ 35 mensuales cada uno | 2,520 | 3,000 |
CAPITULO II
Departamento de Justicia.
| Articulo 5° Sueldo del Alcalde de Cárceles de la Comisaría, a $ 20 mensuales | $ | 240 | 240 |
|---|---|---|---|
CAPITULO III
Departamento de Marina.
Articulo 6° Sueldo de los empleados de este ramo, durante seis meses de servicio, en el año, así:
| Parágrafo 1° De un patrón o piloto, a $ 40 mensuales | $ | 240 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° De dos Marineros, a $ 35 mensuales cada uno | 420 | 660 |
CAPITULO IV
Material.
| Articulo 7° Para útiles de escritorio de la Comisaria, en el año | $ | 120 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 8° Para útiles de escritorio de la Alcaldía y de los Corregimientos, en el año | 120 | ||
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| Artículo 9° Para alumbrado de la Comisaría y Cárceles | 240 | ||
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| Artículo 10. Para suministro de muebles en las Oficinas de la Comisaria, Alcaldías y Corregimientos | 100 | ||
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| Articulo 11. Para arrendamiento de locales, en el año | 170 | ||
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| Artículo 12. Para compra de drogas, en el año | 100 | ||
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| Artículo 13. Para composiciones de la embarcación y reposición de enseres y materiales para la misma | 120 | ||
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| Artículo 14. Para viáticos del Comisario Especial, en las visitas que practique al año | 200 | 1,170 | |
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CAPITULO V
Gastos imprevistos.
| Artículo 15. Para atender a gastos imprevistos, en el año | $ | 1,170 | 1,170 |
|---|---|---|---|
| Suma el Presupuesto | $ | 12,000 |
Artículo 16 De la partida que se señala en este Presupuesto para gastos imprevistos, sólo podrá disponerse por medio de resoluciones motivadas que la Comisarla someterá a la aprobación del Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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