Sobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Vichada, para la vigencia económica de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

Rango Decreto
Publicación 1922-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo

en uso de sus facultades legales

decreta:

Artículo 1° Distribuyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) asignada en el capítulo 18, articulo 265, parágrafo 9°, del Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, para personal y material de la Comisaría Especial del Vichada, de la siguiente manera:

CAPITULO 1

Departamento de Gobierno.

Comisaría especial.

Artículo 2° Sueldos de los empleados de la Comisaría, en doce meses, así:
Parágrafo 1°Del Comisario Especial, a $ 160 mensuales $ 1,920
Parágrafo 2° Del Secretario, a $ 80 mensuales 960

Alcaldías y Corregimientos.

Artículo 3° Sueldos de los empleados de estas Oficinas, en el mismo tiempo, así:
Parágrafo 1° Del Alcalde de Maipures, a $ 50 mensuales 600
Parágrafo 2° Del Secretario de Maipures, a $ 30 mensuales 360
Parágrafo 3° Del Corregidor de Quirey, a $ 25 mensuales 360
Parágrafo 4° Del Secretario de Quirey, a $ 15mensuales 180
Parágrafo 5° Del Corregidor de Iboto, a $ 25 mensuales 300
Parágrafo 6° Del Secretario de Iboto, a $15 mensuales 180
Parágrafo 7° Del Corregidor de Ventanas, a $ 25mensuales 300
Parágrafo 8° Del Secretario de Ventanas, a $ 15mensuales 180
Parágrafo 9° Del Corregidor de Puerto Carreño, sobre el Orinoco, a $ 25 mensuales 300
Pasan $ 5.580
Vienen $ 5,580
Parágrafo 10. Del Secretario de Puerto Carreño, a $ 15 mensuales 180 5,760

Gendarmería.

Artículo 4° Sueldo de los empleados de este ramo, en el mismo tiempo, así:
Parágrafo 1° Del Comandante de Gendarmes, a $ 40 mensuales $ 480
Parágrafo 2° De seis Gendarmes, a $ 35 mensuales cada uno 2,520 3,000

CAPITULO II

Departamento de Justicia.

Articulo 5° Sueldo del Alcalde de Cárceles de la Comisaría, a $ 20 mensuales $ 240 240

CAPITULO III

Departamento de Marina.

Articulo 6° Sueldo de los empleados de este ramo, durante seis meses de servicio, en el año, así:
Parágrafo 1° De un patrón o piloto, a $ 40 mensuales $ 240
Parágrafo 2° De dos Marineros, a $ 35 mensuales cada uno 420 660

CAPITULO IV

Material.

Articulo 7° Para útiles de escritorio de la Comisaria, en el año $ 120
Artículo 8° Para útiles de escritorio de la Alcaldía y de los Corregimientos, en el año 120
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Artículo 9° Para alumbrado de la Comisaría y Cárceles 240
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Artículo 10. Para suministro de muebles en las Oficinas de la Comisaria, Alcaldías y Corregimientos 100
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Articulo 11. Para arrendamiento de locales, en el año 170
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Artículo 12. Para compra de drogas, en el año 100
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Artículo 13. Para composiciones de la embarcación y reposición de enseres y materiales para la misma 120
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Artículo 14. Para viáticos del Comisario Especial, en las visitas que practique al año 200 1,170
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CAPITULO V

Gastos imprevistos.

Artículo 15. Para atender a gastos imprevistos, en el año $ 1,170 1,170
Suma el Presupuesto $ 12,000
Artículo 16 De la partida que se señala en este Presupuesto para gastos imprevistos, sólo podrá disponerse por medio de resoluciones motivadas que la Comisarla someterá a la aprobación del Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.

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