Por el cual se distribuye una partida del presupuesto para el Ministerio de Guerra, correspondiente al presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Asígnase la suma de $3-50-para gastos de útiles de comedor y de aseo y para elementos de dormitorio de cada uno de los reclutas que las Unidades del Ejército deben recibir, como reemplazo, el día 15 de mayo próximo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 165 del año en curso.
Los Contadores del Ejército presupondrán y pagarán estas sumas con imputación al capítulo 35, artículo 328, del Presupuestó Vigente.
Los Comandantes de las distintas Unidades del Ejército darán aviso a la Contraloría General de la República, al Estado Mayor General y a la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, del número de reclutas que ingresen a cada Cuerpo de tropas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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