Por el cual se dicta una disposición en desarrollo del artículo 3° de la Ley 49 de 1935

Rango Decreto
Publicación 1936-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3° de la Ley 49 de 1935,que autoriza a la Nación y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para celebrar un contrato con la Compañía del Ferrocarril de Cundinamarca, S. A., sobre compensación de las deudas de dicha Compañía a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles, con las deudas a cargo de la Nación y a favor de la Compañía por servicios de transportes, se refirió a las deudas existentes con anterioridad a la ley y no a las que posteriormente se contrajeran; y

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales ha solicitado del Gobierno se determine si el contrato a que se refiere dicha Ley puede comprender deudas causadas con posterioridad a la sanción de la misma,

DECRETA:

Artículo único. El contrato sobre compensación de deudas, autorizado por el artículo 3° de la Ley 49 de 1935, que se celebre por la Nación y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con la Compañía del Ferrocarril de Cundinamarca, S. A., sólo podrá referirse a las deudas que existían entre dichas entidades con anterioridad al 18 de noviembre del mismo año, fecha de la sanción de dicha Ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de abril de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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