Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales" hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra:
| Capítulo 115, artículo 1576. | ||
|---|---|---|
| Ordinal T). Para el Edificio de Talleres Centrales de Correteras Nacionales en Bogotá | $ | 70.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez RestrepononeEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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