Por el cual se crea el Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana, y se determina su personal

Rango Decreto
Publicación 1961-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 121 de 1959 dispuso la elaboración de los estudios y la construcción de la Carretera Panamericana entre la frontera con Panamá y la capital de Colombia;

Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas por dicha Ley, se contrató con la International Cooperation Administraron el suministro de equipo para la apertura de un camino provisional, como centro de adiestramiento:

Que dicho equipo está próximo a recibirse, lo que hace indispensable tomar las medidas del caso para su inmediata utilización;

Que de conformidad con el artículo 84 del Decreto ley 1650 de .1960, el Gobierno Nacional está facultado para determinar los territorios en los cuales existirán Distritos de. Obras Públicas, con la función de ejecutar la parte material de las obras que adelante directamente el Ministerio y la Interventoría de las obras que se lleven a cabo por contrato;

Que, de conformidad con el artículo 86 del citado Decreto, corresponde al Ministerio de Obras. Públicas determinar el personal de los Distritos,

DECRETA:

Artículo 1°. Existirá un Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana con sede en Ciudad Mutis (Bahía Solano), Chocó.
Artículo 2°. Corresponde al Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana adelantar los trabajos necesarios para la apertura de un camino provisional que vincule la red vial colombiana, hasta la frontera con la República de Panamá, con la Carretera Panamericana, de acuerdo con la ruta para ella establecida en la Ley 121 de 1959.

Parágrafo. El Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera .Panamericana, actuará también como centro de adiestramiento.

Artículo 3°. El Distrito de Obras Públicas Nacionales de la Carretera Panamericana estará integrado por el siguiente personal:
1 Ingeniero IV Grado 13
1 Almacenista VI Grado 8
1 Pagador VI Grado 9
3 Oficinistas III Grado 5
1 Inspector de Carreteras Grado 7
1 Mecánico V Grado 7
Artículo 4°. El Ingeniero IV tendrá las funciones de Jefe del Distrito.
Artículo 5°. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto serán imputados al Capítulo 3104. Programa II, Subprograma 6, artículo 31110, proyecto 27 del Presupuesto Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Obras Públicas, Misael Pastrana Borrero.

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