Por el cual se constituye un Cuerpo Asesor del Gobierno Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ley 18 de 1971 se invistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio de1 1972; para facilitar la remodelación de Quibdó;
Que el desarrollo de las citadas autorizaciones exige el concurso de personas que tengan vinculación directa con la región que se trata de beneficiar,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el Consejo, pro-Remodelación de Quibdó, encargado de asesorar al Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades a que se refiere la Ley 18 de 1971 El Consejo formulará, las recomendaciones que consistiere del caso para el mejor desarrollo de la ley citada y las acompañará de los correspondientes proyectos de decretos:
Artículo segundo. El Consejo pro Remodelación de Quibdó estará integrado por:
- 1° El Ministro de Justicia o su delegado;
- 2° El Ministro de Hacienda y crédito Público o su delegado.
- 3° El Ministro .de Desarrollo Económico o su delegado.
- 4° El Ministro de Agricultura o su delegado.
- 5° El Presidente de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.
- 6° Un Senador y un Representante elegidos por la Comisión de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras legislativas.
Parágrafo. El Consejo, será presidido por el Ministro de Justicia o su delegado y estará adscrito a ese Despacho.
Artículo tercero. La Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó prestará al Consejo los servicios técnicos y administrativos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo cuarto. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en .Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y, Crédito Público; Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. EÍ Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo.
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