Por el cual se crea el Consejo Gubernamental de Ejecución de los Acuerdos suscritos con Brasil

Rango Decreto
Publicación 1988-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar pronto cumplimiento a los Acuerdos suscritos en Bogotá, con ocasión de la visita a Colombia del señor Presidente de la República Federativa del Brasil, José Sarney, entre el 8 y el 10 de febrero de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º Créase un Consejo Gubernamental coordinador de la Ejecución de los Acuerdos suscritos con ocasión de la visita del señor Presidente de la República Federativa del Brasil a Colombia, entre el 8 y el 10 de febrero de 1988, compuesto por los siguientes funcionarios:
Artículo 2º El Consejo Gubernamental de Ejecución de los Acuerdos, suscritos con Brasil, estará adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual proveerá las facilidades necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 1050 de 1968.
Artículo 3º Son funciones del Consejo Gubernamental de Ejecución de los Acuerdos suscritos con Brasil, adelantar todas las labores de coordinación de las diversas comisiones, comités y grupos de trabajo previstos en los acuerdos mencionados, cuya composición, de naturaleza no exclusiva, se establece a continuación:
Artículo 4º Las comisiones, grupos de trabajo y comités mencionados en este Decreto y constituidos en la forma establecida en el artículo anterior, podrán conformar subgrupos o subcomisiones técnicas negociadoras, con participación de las empresas e instituciones privadas interesadas en la respectiva materia.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Agricultura,

Luis Guillermo Parra Dussan.

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char Abdala.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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