por el cual se aprueba una modificación parcial al Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1993-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2067 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 005 del 4 de marzo de 1993 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 005 DE 1993

"por medio del cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional".

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984 y 3571 de 1985,

ACUERDA :

Artículo 1° Modifícanse los literales h) y l) del artículo 1° del Acuerdo 004 del 16 de febrero de 1989, aprobado por el Decreto 702 del 7 de abril de 1989, así:

Artículo 2° Modifícase el literal g) del artículo 2° del Acuerdo 004 del 16 de febrero de 1989, y su correspondiente parágrafo, aprobados por el Decreto número 702 del 7 de abril de 1989, así:

Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, hasta el nivel de Jefes de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio, cuya cuantía sea inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1993.

(Fdo.) Mayor General Octavio Vargas Silva, Subdirector General Policía Nacional.

(Fdo.) Teniente Coronel José Jairo Idárraga Ospina”, Subdirector General Fondo Rotatorio.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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