Que establece transitoriamente la plaza de segundo telegrafista en la oficina de Ambalema
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en consideracion que por las actuales circunstancias de la guerra la Oficina telegráfica de Ambalema está mui recargada de trabajo i que por tal motivo no puede ser debidamente servida por un sólo Telegrafista,
decreta:
Artículo 1.° Mientras dure la presente situacion de guerra, la Oficina telgráfica de Ambalema será servida por dos Telegrafistas, que serán los señores Pedro Galarza i Jerman Isaza.
Artículo 2.° Asígnase al segundo Telegrafista el sueldo mensual de cuarenta pesos ($ 40), que se imputará al artículo 3,° capítulo 7,* Departamento de Correos, del Presupuesto de gastos para el año económico en curso.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 28 de noviembre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Rafael Niño.
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