Por el cual se adiciona el marcado con el número 637 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Créanse en cada una de las Comisarías de Urabá y Jurado los puestos de Secretario y Gendarme Escribiente, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) y cuarenta pesos ($ 40) oro respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.