por el cual se deroga el número 73, de 10 de agosto de 1914, dictado por el señor Comisario Especial del Vaupés, sobre gravamen de la explotación de caucho y derechos de peaje sobre el mismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la Ley 88 de 1910, (artículo 59), que autorizó el establecimiento de Comisarías, y las posteriores referentes a ellas, no facultan a entidad o funcionario alguno para establecer los mencionados impuestos.
2.° Que el Decreto número 1131 de 1910, que estableció la Comisaría del Vaupés, no faculta al Comisario sino para reglamentar los ramos del servicio público, y es obvio que esa facultad no encarna autorización para crear impuestos, pues es bien sabido que sólo la ley puede otorgar esta última facultad;
3.° Que el Decreto número 341 de 1913, sobre organización de Hacienda Nacional en las Comisarías, tampoco autoriza para establecerlos respecto de la goma elástica; y
4.° Que las disposiciones contenidas en el capítulo VIII, Título 2.° Libro. 1.° del Código Fiscal sobre explotación de los bosques existentes en terrenos baldíos de propiedad de la Nación, tienden a impedir la explotación de tales bosques por individuos particulares en otra forma que no sea la de contratos celebrados con todas las formalidades del caso, a fin de tomar medidas para impedir el derribo de los árboles que producen el caucho,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto número 73 de 10 de agosto de 1914, dictado por el Comisario Especial del Vaupés.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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