Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que por Decreto número 397 del presente año y en virtud de la facultad concedida por el parágrafo del artículo 1º de la Ley 62 de 1925, se crearon en la Administración Principal de Correos de Cali, a partir del 1º de marzo en adelante, un Inspector Cajero y un Guarda en la Administración: un Subjefe en la Sección 1º, y un Subjefe y un Guarda en la Sección 2º.
- 2º Que para atender al pago de los sueldos de este nuevo personal, el señor Ministro de Correos y Telégrafos solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 3,400.
- 3º Que el honorable Consejo de Ministros remitió el expediente para su estudio e informe al señor Ministro de Industrias, quien a su vez lo envió al Consejo de Estado para que emitiera concepto, el cual fue desfavorable, y asímismo lo fue el del Ministro informante; y
- 4º Que en la sesión del día 2 de marzo, el honorable Consejo de Ministros pasó tal expediente en comisión al de Hacienda y Crédito Público, para que rindiera un nuevo informe, el que fue favorable como se ve por la siguiente proposición que aprobó el honorable Consejo de Ministros en sesión, del día 13 del presente:
«El Consejo de Ministros, apartándose del concepto del honorable Consejo de Estado, es de concepto que el Poder Ejecutivo puede abrir el crédito extraordinario por la suma de $ 3,400, destinado a cubrir el gasto que implica la creación en la Administración de Correos de Cali de las siguientes plazas: un Inspector Cajero, dos Subjefes y dos Guardas. En consecuencia, el Excelentísimo señor Presidente de la República dispondrá que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dicte el Decreto correspondiente,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de tres mil cuatrocientos pesos ($ 3,400), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 60
Correos-Personal.
Administración Principal de Correos de Cali.
Artículo 659. Sueldo de los siguientes empleados, de marzo a diciembre, así:
| Parágrafo 1º A. Del Inspector Cajero, a $ 120 mensuales | $ | 1,200 |
|---|---|---|
| Parágrafo 2º A. Del Guardia, a $ 35 mensuales | 350 | |
| Sección 1ª Parágrafo 3º A. Del Subjefe, a $ 75 mensuales | 750 | 750 |
| Sección 2ª Parágrafo 6º A. Del Subjefe, a $ 75 mensuales | 750 | |
| Parágrafo 9º A. Del Guarda, a $ 35 mensuales | 350 | |
| Total | $ | 3,400 |
| Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 3,400 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso. | Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 3,400 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso. | Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 3,400 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso. |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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