Por el cual se adiciona el presupuesto de gastos extraordinario de la Defensa Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por la Ley 12 de 1932, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Contralor General de la República ha solicitado del Gobierno que se apropie una partida que necesita el Departamento Administrativo a su cargo para atender al pago del personal que se ha creado para la fiscalización y control de los gastos relacionados con la defensa nacional,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional, así:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 84
| Articulo 642. Para atender a los gastos de fiscalización de todos los fondos relacionados con la defensa nacional | $15,840 |
|---|---|
Comuniquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 7 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ésteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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