Por el cual se dicta una medida en relación con unos Inspectores de Cedulación y se hacen dos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el 20 de junio próximo, las funciones de los Inspectores Nacionales de Cedulaciós de los Departamentó de Boyacá, Cauca y Bolívar.
Artículo 2° Nómbrase Inspectores de Cedulación para los Departamentos de Boyacá y Bolívar a los doctores César Ordóñez Quintero y Luis Sanín Aguirre, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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