Por el cual se adiciona el Decreto 293 de 1941, sobre empleo de claves privadas en los mensajes telégraficos, radiotelgráficos o cablegráficos

Rango Decreto
Publicación 1941-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las disposiciones del Decreto 293 de 1941, sobre depósito de claves privadas en el Ministerio de Correos y Telégrafos, no son aplicables a los bancos establecidos legalmente en el país.

La Superintendencia Bancaria, con aprobación de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Correos y Telégrafos, reglamentará el empleo de claves especiales o privadas por parte de los bancos.

Queda así reformado y adicionado el Decreto 293 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo Cadena D`COSTA

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