Por el cual se adiciona el Decreto 293 de 1941, sobre empleo de claves privadas en los mensajes telégraficos, radiotelgráficos o cablegráficos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las disposiciones del Decreto 293 de 1941, sobre depósito de claves privadas en el Ministerio de Correos y Telégrafos, no son aplicables a los bancos establecidos legalmente en el país.
La Superintendencia Bancaria, con aprobación de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Correos y Telégrafos, reglamentará el empleo de claves especiales o privadas por parte de los bancos.
Queda así reformado y adicionado el Decreto 293 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo Cadena D`COSTA
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