Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Puentes)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1581, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para la terminación de puentes y construcción de otros", hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras:
| Capítulo 113. Artículo 1581. Ordinal F). Para, los puentes Aipe y Bachó en la carretera Neiva-Aipe-Coyaima | $ | 250.000. |
|---|---|---|
| Ordinal G). Para el puente sobre el río Fonce en San Gil, en la carretera Barbosa-Bucaramanga | $ | 195.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1951
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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