Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 12
Servicio Diplomático.
| Del artículo 144 Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de Delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales, en el año | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 144 Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de Delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales, en el año | $ | 39.600.00 | 39.600.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 39.600.00 |
CAPITULO 11
Personal y Material.
| Al artículo 122. Para sueldos del personal del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | |||
|---|---|---|---|
| Al artículo 122. Para sueldos del personal del Ministerio y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 39.600.00 | 39.600.00 |
| Suman los créditos | $ | 39.600.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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