Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones públicas de carácter político o sindical

Rango Decreto
Publicación 1958-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la proximidad del debate electoral existe una intensa agitación política en el país;

Que el Gobierno está a tomar todas las medidas preventivas necesarias para la conservación del orden público, a fin de que el debate electoral próximo, se cumpla en un ambiente de plena libertad,

DECRETA:

Artículo primero. Prohíbense en todo el territorio de la Republica los desfiles, manifestaciones o concentraciones públicas, de carácter político o sindical y de cualquier tendencia desde el 28 de abril inclusive, hasta el 5 de mayo próximo, inclusive, hasta el 5 de mayo próximo, inclusive
Artículo segundo. Asímismo prohibense las conferencias radiales de carácter político desde el 28 de abril inclusive, hasta el 5 de mayo próximo inclusive.
Artículo tercero. El Comandante General de las Fuerzas de Policía, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios tomaran las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a este Decreto.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, d. e. a 24 de abril de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.--Vicealmirante Rubén Piedrahita A.--Brigadier General RafaelNavas Pardo.--Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo.

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