Por el cual se modifican unas cuantías en materia laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1º Cuantía para recurrir en casación. A partir de la vigencia del presente Decreto y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente.
Artículo 2º Los procesos en los que la demanda de casación hubiese sido presentada antes de la vigencia de este Decreto, continuarán tramitándose de acuerdo con la competencia establecida por la Ley 11 de 1984.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Maria Teresa Forero De Saade.
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