por el cual se dictan medidas sobre certificados de Reembolso Tributario, CERT

Rango Decreto
Publicación 1992-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Cuando el Banco de la República deba reconocer o expedir o entregar Certificados de Reembolso Tributario, CERT, como consecuencia de una decisión judicial susceptible de impugnación o sujeta a revisión, y, además, cursen investigaciones administrativas o penales relacionadas con la autenticidad o legalidad de la respectiva exportación o el propio Banco haya dado traslado a dichas autoridades de solicitudes de CERT respecto de las cuales tenga duda sobre su legalidad o efectividad, el beneficiario de la decisión judicial deberá prestar caución bancaria por valor igual al de los CERT que se le entreguen.

Esta caución que deberá estar vigente durante todo el tiempo de la investigación, se hará efectiva en cualquiera de los siguientes eventos:

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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