Por el cual se amplía la prórroga de la vijencia del presupuesto de gastos para el año económico de 1875 a 1876

Rango Decreto
Publicación 1877-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el artículo 3.° de la lei 58 de 1874, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo para ampliar la próroga de la vijencia del Presupuesto hasta ocho meses, i

considerando :

Que con motivo de los gastos estraordinarios que ha ocasionado la situacion de guerra en que se encuentra la República, han dejado de reconocerse varios créditos imputables al Presupuesto de 1875 a 1876,

decreta:

Articulo único. Prorógase hasta el 30 de abril próximo la vijencia del Presupuesto de gastos de 1875 a 1876 para el efecto de que se reconozcan, liquiden i manden pagar los créditos contra el Tesoro nacional correspondientes a la espresada vijencia.

Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Nicolas Esguerrra.

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