Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1897 y 1898 para la apertura de la Casa de Moneda de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1898-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

1.° Que por Decreto de esta misma fecha sé ha resuelto la apertura de la Casa de Moneda de Bogotá, para lo cual está autorizado por el artículo 8.° de la Ley 142 de 1896 ;

2 ° Que en la Casa de Moneda establecida en esta ciudad, solamente existen .el Administrador y el Portero y que es necesaria la existencia de los demás empleados reconocidos por las leyes ; y

3.° Que no hay partida votada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso; para pagar los sueldos de los otros empleados del nombrado Establecimiento,

DECRETA:

Artículo único. Abrense al; Presupuesto de Gastos-del bienio de 1897 y 1898, los siguientes créditos para atender á los gastos de personal y material da la Casa de Moneda de Bogotá, con la siguiente imputación :

DEPARTAMENTO DEL TESORO.

capítulo 60.

Articulo 453. A.

6.° Un Tesorero, á $960 anuales, en diez meses $ 800
7.° Un afinador, á $ 960 id., en id, id 800
8.° Un Fiel de Moneda , á $ 960 id. en id., id 800
9.° Un Ensayador, á $ 720 id., en id. id 600
10. Un Verificador, á $ 720 id., en id., id 600
11. Un Contador-Tenedor de Libros, á $ 960 id, en id 800
12. Un Escribiente, á $ 360 id., en id. Id 300
13. Para útiles de escritorio, á $ 60 id., en id., id 50
14. Para material en id.id. hasta 8,000
Suma $ 12,750

Dado en Bogotá, á 17 de Febrero de 1898.

El Ministro del Tesoro,

Daniel J. Reyes.

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