Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1897 y 1898 para la apertura de la Casa de Moneda de Bogotá
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
1.° Que por Decreto de esta misma fecha sé ha resuelto la apertura de la Casa de Moneda de Bogotá, para lo cual está autorizado por el artículo 8.° de la Ley 142 de 1896 ;
2 ° Que en la Casa de Moneda establecida en esta ciudad, solamente existen .el Administrador y el Portero y que es necesaria la existencia de los demás empleados reconocidos por las leyes ; y
3.° Que no hay partida votada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso; para pagar los sueldos de los otros empleados del nombrado Establecimiento,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al; Presupuesto de Gastos-del bienio de 1897 y 1898, los siguientes créditos para atender á los gastos de personal y material da la Casa de Moneda de Bogotá, con la siguiente imputación :
DEPARTAMENTO DEL TESORO.
capítulo 60.
Articulo 453. A.
| 6.° Un Tesorero, á $960 anuales, en diez meses | $ 800 |
|---|---|
| 7.° Un afinador, á $ 960 id., en id, id | 800 |
| 8.° Un Fiel de Moneda , á $ 960 id. en id., id | 800 |
| 9.° Un Ensayador, á $ 720 id., en id. id | 600 |
| 10. Un Verificador, á $ 720 id., en id., id | 600 |
| 11. Un Contador-Tenedor de Libros, á $ 960 id, en id | 800 |
| 12. Un Escribiente, á $ 360 id., en id. Id | 300 |
| 13. Para útiles de escritorio, á $ 60 id., en id., id | 50 |
| 14. Para material en id.id. hasta | 8,000 |
| Suma | $ 12,750 |
Dado en Bogotá, á 17 de Febrero de 1898.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
Daniel J. Reyes.
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