Por el cual se aumenta el precio de la sal en las Salinas de chita y Muneque, y se limita la producción en las mismas salinas
E! Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que se han hecho varios reclamos al Gobierno en el sentido de que se alce el precio de la sal en las Salinas de Chita y Muneque para favorecer así el comercio y evitar al mismo tiempo la gran competencia establecida por la baratura de la sal de aquellas Salinas en relación con la de Zipaquirá;
2.° Que el precio que hoy tiene la sal en aquellas Salinas redunda en perjuicio del Fisco sin utilidad para el público;
3.° Que de acuerdo con los contratistas debe limitarse la producción, de manera que solamente alcance para abastecer las poblaciones vecinas y las del Norte, impidiendo que se lleve al centró de Tundama y á Boyacá; y'
4.° Que aumentando la renta de las Salinas de Chita, en menor tiempo podrá pagar el Gobierno las mejoras hechas por la Compañía en las vías de oomunicación, mejoras que facilitan y abaratan el acarreo de la sal y contribuyen á un baja en las plazas de consumo,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde la fecha de este Decreto en adelante el preoio de la sal en las Salinas de Chita y Muneque será el siguiente, sin perjuicio de ser modificado más tarde si lo exigieren las circunstancias:
Por cada doce y medio kilogramos de sal compactada $ 0 70 oro.
Por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero 0 60
Artículo 2.° Limítase la producoión de Sal en las Salinas de Chita y Muneque á quince mil arrobas (@ 15,000) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Enero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Tobias VALENZUELA
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