Por el cual se reforma el Decreto número 255 de 1911
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y
Considerando:
Que el Decreto número 255 de 11 de marzo de 1911, que, en obsequio de la facilidad y puntualidad de los pagos que han de hacerse fuera de la capital de la República, autoriza, en forma permanente, varios, en las respectivas oficinas pagadoras, entre ellos las raciones de la tropa y los sueldos de Jefes y Oficiales del Ejército, pero limitando esto a cuatro semanas dentro de cada mes, lo que deja excluidos los días del mismo mes que falten para completarlo sobre estas cuatro semanas, con las moras y dificultades consiguientes para el pago de esos días restantes y sin razón para que éstos no queden cobijados por la misma disposición antedicha.
Decreta:
Artículo único. Extiéndese la autorización concedida por el artículo 3°del Decreto número 255 de 1911, en el punto b) del departamento de Guerra a los días que falten para completar la totalidad de cada mes entre las cuatro semanas allí previstas
Queda así reformado el citado Decreto número 255, a partir de hoy.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Tesoro
Carlos N. ROSALES
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