Por el cual se adscriben al Inspector General de Colonias Penales las funciones de Inspector General de Colonias Penales las funciones de Inspector General de los establecimientos nacionales de castigo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El Inspector de Colonias Penales de que trata el Decreto número 42, de enero de 1913, además de las funciones que allí se le señalan, tendrá en adelante las de Inspector General de los establecimientos de castigo de la República, las cuales serán fijadas por la Dirección General de Prisiones.
El Ministerio de Gobierno señalará los viáticos a que tenga derecho el Inspector cuando salga a visitar los establecimientos mencionados.
Parágrafo. Cuando el Inspector resida en la capital, prestará sus servicios en la Dirección General de Prisiones, en el ramo de Estadística.
Artículo 2°. Fíjase el sueldo del Inspector General de los establecimientos de castigo en ciento sesenta pesos ($ 160) oro mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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