Por el cual se separa el Servicio Postal del Telegráfico en una Oficina y se crea otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de febrero próximo en adelante, el servicio Postal adscrito al Telegráfico en la Oficina de Chapinero, funcionará independientemente de éste.
Artículo 2° Créase la Administración Subalterna de Correos de Chapinero, con el personal y asignaciones siguientes:
| Un Administrador de Correos con | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con | 55 | |
| Un Cartero, con | 25 |
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se hará de la partida apropiada en el capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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