Por el cual se separa el Servicio Postal del Telegráfico en una Oficina y se crea otra

Rango Decreto
Publicación 1926-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de febrero próximo en adelante, el servicio Postal adscrito al Telegráfico en la Oficina de Chapinero, funcionará independientemente de éste.
Artículo 2° Créase la Administración Subalterna de Correos de Chapinero, con el personal y asignaciones siguientes:
Un Administrador de Correos con $ 60
Un Ayudante, con 55
Un Cartero, con 25
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se hará de la partida apropiada en el capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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