Por el cual se adiciona el Decreto número 1965 de noviembre 3 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su facultad extraordinaria de que está investido por la Ley 116 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el cargo de segundo Chofer del Ministerio de Educación Nacional, con sueldo mensual de $ 70.
Artículo 2°. Fijase en $ 120 mensuales el sueldo del Archivero-Bibliotecario del Ministerio de Educación Nacional, sección 8° de Negocios Generales, y en $ 120 el de Mecanógrafa del Gabinete del Ministro, a partir del 1° de enero del año en curso.
Artículo 3°. El Proveedor que figura en la Sección 8°, de Negocios Generales, pasará a depender de la sección 9ª, de Administración.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO ARAUJO
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