Por el cual se dicta una disposición referente a la conservación y reparación de edificios nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Desde el primero de los corrientes, todos los Ministerios y Despachos Administrativos Nacionales, interesados, podrán llevar a cabo directamente y sin que el Ministerio de Obras Públicas tenga que intervenir en la aprobación de los planos y presupuestos respectivos, las obras de reparación y conservación de los edificios nacionales que ocupan o dependan de tales entidades, siempre que la cuantía de esas obras no pase de la suma de $ 10.000. Cuando el valor de estas obras sea mayor del indicado, su ejecución quedará sujeta a lo dispuesto en el Decreto número 1500 de 1941.
Artículo 2º A partir de la misma fecha, adscríbese a la Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas, todo lo relacionado con la conservación y reparación de edificios nacionales de fuera de la capital de la República.
Artículo 3º Derógase el artículo 3º del Decreto número 1842, de 29 de octubre último.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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