Por el cual se crean sendos premios nacionales para Literatura y arte que se denominarán "Premio Trece de Junio", y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO.
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
DECRETA:
Artículo 1° A partir del presente año de 1957, en adelante, créanse sendos premios nacionales para la Literatura y Arte, que se adjudicarán anualmente en las condiciones que más adelante se determinan y que llevarán el nombre de "Premio Trece de Junio".
Artículo 2° Los premios de que trata el artículo anterior serán adjudicados cada año, rotatoriamente, así:
El de Literatura, para las obras inéditas en prosa y en verso que, a juicio del jurado y por sus méritos literarios, serán merecedoras del premio. Se iniciará con la obra en prosa y el año siguiente será adjudicado para la obra poética.
El de Arte, para las obras inéditas en pintura, escultura y música que, por sus excepcionales condiciones, el jurado considere merecedoras del galardón. Este premio se iniciará con la obra en pintura. El siguiente año será para la obra escultórica, y el del año inmediatamente posterior para la obra musical.
Artículo 3° Cada uno de los dos premios creados por el presente Decreto, consistirán en la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Artículo 4° El premio de Literatura será adjudicado en el mes de noviembre de cada año
por un jurado que se entrega así:
Por el Ministro de su Educación o su delegado.
Por un Delegado de la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia.
Por un delegado del Instituto "Caro y Cuervo".
Por un Delegado del Instituto Colombiano de Estudios Históricos.
Artículo 5° El premio de Arte será adjudicado en el mes de noviembre de cada año, por un jurado que se integrara así:
Por el Ministerio de Educación o su delegado.
Por un delegado de la Escuela Nacional de Bellas Artes.
Por un delegado de la Orquesta Sinfónica Nacional.
Artículo 6° En cada vigencia fiscal, el Ministerio de Educación incluirá forzosamente en su presupuesto la suma de veinte mil pesos ($20.000.00), con destino, al pago de los premios creados, pago que hará el mismo Ministerio a las personas que resulten vencedoras, de acuerdo con los fallos de los jurados.
Artículo 7° Autorizase al Gobierno nacional para abrir el Presupuesto del presente año los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8° El Gobierno Nacional reglamentara el presente Decreto.
Artículo 9° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese, Ppblíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de gobierno,
Mayor General, Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Jesús María Arias.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.
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