Que aprueba un convenio y confiere una autorización

Rango Decreto
Publicación 1958-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre venta de productos agrícolas, suscrito el 16 de abril de 1957, entre los Gobierno de Colombia y los Estados Unidos de América, estipula que una parte de los dineros en moneda colombiana que el Gobierno de los Estados Unidos obtenga como consecuencia de sus ventas, serán prestados al mismo Gobierno de Colombia para, inversión con fines de desarrollo económico;

Que los dos Gobierno consideran aconsejable el desarrollo agropecuario, fomento de los recursos naturales con miras a la producción de materias primas que en la actualidad, se importan al país con cuantioso gasto de divisas, extranjeras y el fomento de la exportación de productos agrícolas y minerales;

Que en desarrollo de lo anterior se suscribió entre el Gobierno de Colombia y el Export Import Bank de Washington, el Convenio de préstamo fechado el 4 de febrero de 1958, al cual debe impartirse aprobación, y

Que conviene también fijar normas referentes al manejo e inversión de los recursos que con base en el convenio arriba citado recibe el Gobierno de Colombia, para el desarrollo agropecuario y fomento de la exportación de productos agrícolas y minerales,

DECRETA:

Artículo primero. Se aprueba el convenio de préstamo suscrito en Washington el 4 de febrero del corriente año entre el Embajador de Colombia en representación del Gobierno de la República de Colombia y el Presidente del Export import Bank of Washington, cuyo tenor en texto castellano es el siguiente:

"Convenio. El Presente Convenio hecho y celebrada el día 4 de febrero de 1958, por y entre el Gobierno de Colombia (denominado aqui, en adelanté el Gobierno), y el Export Import Bank of Washington (denominado aquí en adelante Eximbak), agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América (denominado aquí en adelante Estados Unidos).

Atestigua: Por cuanto el Convenio de productos agrícolas entre los Estados Unidos y el Gobierno, de fecha 16 de abril de 1957, dispone que los Estados Unidos prestarán al Gobierno para fines de promover el desarrollo económico en Colombia, el equivalente en pesos colombianos (denominado aquí en adelante moneda corriente local), de doce millones doscientos cuarenta mil dólares ($ 12.240.000.00), y

Por cuanto el Director de la International Cooperation Administration (denominado aquí en adelante el Director), ha avisado a Eximbank que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Asistencia y Fomento del Comercio Agrícola de 1954, con sus enmiendas, se ha decidido otorgar crédito a Colombia por una cuantía que no exceda del equivalente en moneda corriente, local de doce millones doscientos cuarenta mil dólares ($ 12.240.000.00), hasta donde dicha moneda corriente local llegue a estar disponible para fines de crédito de conformidad con el artículo II, parágrafo I (b) del Convenio de Productos Agrícolas, y

Por cuanto el Director ha asignado fondos a Eximbank para el crédito y ha especificado, previa consulta con el Consejo Consultivo Nacional sobre problemas internacionales monetarios y financieros, las condiciones en que Eximbank ha de hacer y administrar el crédito; en consecuencia se conviene que:

Los desembolsos por cuenta del Gobierno, que el Director haga de cuando en cuando, serán anticipos con arreglo a esta línea de crédito en la fecha de cada relación periódica, rendida por el Director al Gobierno y a Eximbank, informando sobre tales desembolsos. Eximbank endosará en este Convenio el equivalente en dólares de la moneda corriente local anticipada, equivalente que será determinado aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de cada una de estas relaciones. Paro fines de este Convenio el tipo de cambio aplicable a la moneda corriente local en una fecha determinada será el siguiente: (El numeral (3) a), que se encuentra a continuación no se traduce por haber sido modificado por el siguiente texto):

En fe de lo cual el Gobierno de Colombia y el Export Import Bank of Washington han hecho otorgar debidamente por duplicado el presenta Convenio en Washington. Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha mencionada antes al principio".

Artículo segundo. Autorizase al Ministro de Agricultura para suscribir en nombre del Gobierno de Colombia con la Administración de Cooperación Internacional del Gobierno de los Pistados Unidos de América, un Convenio suplementario para la creación de un "Fondo de Préstamo para Desarrollo Económico". Fondo que será administrado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como agencia del Gobierno de Colombia y para señalar las finalidades de inversión, formas de reembolso, tasa de interés y demás modalidades de préstamos de los fondos provenientes del empréstito de que trata el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con e1 prospecto que la Administración de Cooperación Internacional de los Estados Unidos de América sometió a la consideración del Gobierno de Colombia, convenio suplementario que solo requiere para su perfeccionamiento la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca,-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia,José María Villarreal,-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús María Marulanda.-Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso SáizMontoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo,RaimundoEmiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro ele Fomento, HaroldH. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos,Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, RobertoSalazar Gómez.

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