por el cual se modifica la remuneración de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación –CIAF–

Rango Decreto
Publicación 1986-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1986, el valor del punto para fijar la remuneración mensual de los empleos técnico - científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación - CIAF -, será de cuatrocientos noventa pesos ($490.00) moneda corriente.
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1986, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación - CIAF - tendrá el carácter de Gastos de Representación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto - ley 118 de 1985, y surte efectos fiscales apartir del 1º de enero de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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