por el cual se amplía el término del servicio militar obligatorio

Rango Decreto
Publicación 1987-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º Amplíase el término del Servicio Militar Obligatorio, de que trata el artículo 3º de la Ley 37 de 1978, para el Segundo, Tercero y Quinto Contingentes de 1985 y Primero y Cuarto de 1986, hasta por veinticuatro (24) meses.
Artículo 2º Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio de los Comandantes de Fuerza, de acuerdo con las exigencias y necesidades de mantenimiento del orden público.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

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