por el cual se fijan las escalas de viáticos

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

Comisiones de Servicio en el interior del país

Remuneración Mensual Remuneración Mensual Viáticos diarios en pesos Viáticos diarios en pesos
Hasta 209.449 Hasta 22.632
De 209.450 a. 374.199 Hasta 31.233
De 374.200 a. 524.128 Hasta 37.908
De 524.129 a 680.958 Hasta 44.131
De 680.959 a. 841.637 Hasta 50.696
De 841.638 a. 1.305.110 Hasta 57.259
De 1.305.111 a 1.856.140 Hasta 69.591
De 1.856.141 en adelante Hasta 93.879

Comisiones de Servicio en el exterior

Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en:

Remuneración Mensual Centro América, El Caribe y Sur América Excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico Estados Unidos Canadá, Méjico Chile, Brasil África y Puerto Rico Europa, Asia Oceanía y Argentina
Hasta 209.449 Hasta.80 Hasta 100 Hasta 140
De 209.450 a 374.199 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De 374.200 a 524.128 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De 524.129 a 680.958 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
De 680.959 a 841.637 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De 841.638 a 1.305.110 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De 1.305.111 a 1.856.140 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De 1.856.141 en adelante Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
Artículo 2º. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del Jefe del organismo o entidad.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Artículo 3º. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de cuatro mil setecientos cincuentay cinco pesos ($4.755,oo) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Artículo 4º. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
Jueces y Procuradores Jueces y Procuradores Secretarios Secretarios
Viáticos $52.051 Viáticos $30.668
Gastos de Viaje $22.408 Gastos de Viaje $13.356
Artículo 5º. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que le corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Artículo 6º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION, que deban cumplir comisión de servicios en el interior y en el exterior del país:
Remuneración Mensual Viáticos diarios en pesos Viáticos diarios en pesos Viáticos diarios en dólares
Hasta 133.635 15.277 105
De 133.636 a 197.569 18.898 160
De 197.570 a 262.066 22.181 170
De 262.067 a 322.830 25.576 210
De 322.831 a 388.344 29.309 240
De 388.345 a 487.692 33.043 260
De 487.693 a 698.383 36.776 270
De 698.384 a 841.638 42.321 285
De 841.639 a 1.305.110 45.807 285
De 1.305.111 a 1.856.140 55.673 285
De 1.856.141 en adelante 75.103 285

Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%).

El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de novecientos ocho pesos ($908,oo) moneda corriente. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.

Artículo 7º. El Ministro de Salud Pública, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 56 y 370 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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