por el cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002

Rango Decreto
Publicación 2005-01-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 159 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Certificación de información. Para efectos de la evaluación, seguimiento y monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones, de la distribución de la Participación de Propósito General y de la asignación para los programas de alimentación escolar de que tratan los artículos 2º, 3º, 4º y 76 numeral 17, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán enviar la siguiente información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, en los siguientes términos:

Para efectos de la presentación de los informes de que trata el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación elaborará y distribuirá los respectivos formatos en un aplicativo para la captura de la ejecución presupuestal de los municipios y de los resguardos indígenas, el cual será enviado a través de las respectivas secretarías de planeación departamental o el órgano que haga sus veces.

Se podrá acceder al aplicativo a través de la página web del Departamento Nacional de Planeación, www.dnp.gov.co. El no envío del aplicativo con los formatos por parte del Departamento Nacional de Planeación no exonera a las autoridades territoriales de la responsabilidad de presentar la información en las fechas establecidas.

Los formatos impresos con base en el aplicativo de que trata el inciso anterior, deberán ser firmados por el alcalde, por el Secretario de Hacienda o el Tesorero Municipal cuando el municipio no tenga dicha secretaría, o por el jefe de la dependencia que haga sus veces, y por el Contador del Municipio, consignando la respectiva matrícula profesional. En el caso del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina los formatos deberán ser firmados por el Gobernador del departamento, por el Secretario de Hacienda departamental y por el Contador departamental.

Para efectos de la liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar, se tendrá en cuenta únicamente la información de ejecución presupuestal que sea radicada en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de marzo de cada año, en medio impreso con base en el aplicativo mencionado en el presente artículo, y con las firmas de la totalidad de los funcionarios determinados en el anterior inciso. En la misma fecha los municipios deberán radicar ante la Secretaría de Planeación Departamental o el órgano que haga sus veces, copia impresa de los formatos diligenciados y firmados y del medio magnético del mismo informe, para que dicha Secretaría consolide en el aplicativo correspondiente la información de todos los municipios de su jurisdicción.

La Secretaría de Planeación Departamental o el órgano que haga sus veces deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de marzo de cada año la información consolidada de la ejecución presupuestal de los municipios de su jurisdicción en el aplicativo que le haya sido remitido para el efecto.

El Departamento Nacional de Planeación consolidará una base de datos con la información correspondiente a los ingresos tributarios y a los gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de libre destinación, de los municipios y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que hayan radicado el informe de manera oportuna en el Departamento Nacional de Planeación; dicha información será enviada al Contador General de la Nación para efectos de su refrendación a más tardar el 15 de mayo de cada año.

La Contaduría General de la Nación remitirá al Departamento Nacional de Planeación la certificación de refrendación de los ingresos tributarios y los gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de libre destinación, de los municipios y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a más tardar el 30 de junio de cada año.

Para efectos de la evaluación, seguimiento y monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones, la Secretaría de Planeación Departamental o el órgano que haga sus veces deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de marzo de cada año el informe sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos al departamento para la prestación de los servicios de salud y educación en la vigencia anterior, en medio magnético y en copia impresa de los formatos diligenciados y firmados por el respectivo Secretario de Educación y Salud o del jefe de la dependencia que haga sus veces, así como la información de las variables requeridas para efectos del monitoreo, seguimiento y evaluación de dichos recursos.

Los municipios presentarán ante la Secretaría de Planeación Departamental o el órgano que haga sus veces, a más tardar el 31 de julio de cada año, el informe semestral de ejecución presupuestal de ingresos y gastos con corte a 30 de junio de cada año, en medio impreso y con copia magnética, con base en aplicativo que haya sido puesto a disposición para el efecto por el Departamento Nacional de Planeación. Asimismo, la Secretaría de Planeación Departamental o el órgano que haga sus veces consolidará la información reportada por los municipios y agregará el informe semestral de ejecución de ingresos y gastos del departamento, con la información adicional requerida que deben presentar las Secretarías o dependencias del departamento responsables de la administración y ejecución de los recursos, en el aplicativo puesto a disposición para el efecto por el Departamento Nacional de Planeación, la cual deberá ser remitida a dicho Departamento antes del 15 de agosto de cada año.

Parágrafo. Si entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año se presentase la creación de nuevos municipios, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificará al Departamento Nacional de Planeación los ajustes a los datos suministrados.

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 159 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Javier Montenegro Trujillo.

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