por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 2010-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54, literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, según Acta 07 del 1° de diciembre de 2009 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su Planta;

Que el Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de cargos, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo; Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para la modificación de la planta de cargos del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, en el sentido de suprimir los siguientes cargos de empleados públicos:
N° de Cargos Denominación Código Grado
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
1 (Uno) Jefe de División 2040 25
2 ( Dos) Jefe de División 2040 24
3 (Tres) Médico Especialista 2120 21
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15
Artículo 2°. Apruébase la adopción de la siguiente planta de personal del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado:
N° de cargos Denominación Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23
2 (Dos) Asesor 1020 10
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 15
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 14
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20
7 (Siete) Médico Especialista 2120 21
7 (Siete) Médico Especialista Medio Tiempo 2120 21
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 15
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 14
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 13
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 12
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 9
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 7
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 6
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15
2 (Dos) Técnico 3100 15
1 (Uno) Técnico Operativo 3132 12
1 (Uno) Técnico 3100 11
2 (Dos) Secretaria Ejecutiva 4210 22
5 (Cinco) Secretaria Ejecutiva 4210 20
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 23
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 18
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 15
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 12
5 (Cinco) Enfermero Auxiliar 4128 15
1 (Uno) Operario Calificado 4169 11
Artículo 3°. El Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto no se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2502 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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