por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54, literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, según Acta 07 del 1° de diciembre de 2009 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su Planta;
Que el Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de cargos, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo; Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para la modificación de la planta de cargos del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, en el sentido de suprimir los siguientes cargos de empleados públicos:
| N° de Cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Planta Global | Planta Global | Planta Global | Planta Global |
| 1 (Uno) | Jefe de División | 2040 | 25 |
| 2 ( Dos) | Jefe de División | 2040 | 24 |
| 3 (Tres) | Médico Especialista | 2120 | 21 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 15 |
Artículo 2°. Apruébase la adopción de la siguiente planta de personal del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado:
| N° de cargos | Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR |
| 1 (Uno) | Director General de Entidad Descentralizada | 0015 | 23 |
| 2 (Dos) | Asesor | 1020 | 10 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 2 (Dos) | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 0040 | 15 |
| 2 (Dos) | Jefe de Oficina | 0137 | 14 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
| 7 (Siete) | Médico Especialista | 2120 | 21 |
| 7 (Siete) | Médico Especialista Medio Tiempo | 2120 | 21 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
| 1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 4 (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
| DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR | DESPACHO DEL DIRECTOR |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 2044 | 9 |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 2044 | 7 |
| 3 (Tres) | Profesional Universitario | 2044 | 6 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 17 |
| 2 (Dos) | Técnico Administrativo | 3124 | 16 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 15 |
| 2 (Dos) | Técnico | 3100 | 15 |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 3132 | 12 |
| 1 (Uno) | Técnico | 3100 | 11 |
| 2 (Dos) | Secretaria Ejecutiva | 4210 | 22 |
| 5 (Cinco) | Secretaria Ejecutiva | 4210 | 20 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 23 |
| 5 (Cinco) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 18 |
| 3 (Tres) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 15 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 4044 | 12 |
| 5 (Cinco) | Enfermero Auxiliar | 4128 | 15 |
| 1 (Uno) | Operario Calificado | 4169 | 11 |
Artículo 3°. El Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto no se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2502 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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