Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1920-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta que debido al mayor número del personal de presos que se custodia en la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil se ha aumentado considerablemente el trabajo de los Guardianes que prestan sus servicios en ese establecimiento, y Que la asignación de $.18 que señala el Presupuesto es insuficiente para compensar las nuevas funciones que tales empleados están llamados a desempeñar,

decreta:

Artículo único. Asignase un sobresueldo de $ 4 a cada uno de los Guardianes que hacen la custodia de la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil, como remuneración por recargo de trabajo y servicio de vigilancia que se les ha impuesto.

Parágrafo. El aumento que se fija por el presente Decreto regirá desde el primero de abril del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30, de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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