Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1933-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del artículo 45, capítulo 17, del Presupuesto vigente, quedará así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17

Gastos varios.

Artículo 45. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, reparaciones y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las Secretarías del Palacio presidencial; para compra y reparación de vehículos, gastos de gasolina, forraje, etc., para el servicio de la Presidencia de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 7 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Esteban JARAMILLO

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