Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 45, capítulo 17, del Presupuesto vigente, quedará así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios.
Artículo 45. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, reparaciones y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las Secretarías del Palacio presidencial; para compra y reparación de vehículos, gastos de gasolina, forraje, etc., para el servicio de la Presidencia de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 7 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO
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