Por el cual se fija una asignación y se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y desacuerdo con las autorizaciones concedidas un la Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el 19 del presente mes fijase en ciento veinte pesos ($ 120) la asignación mensual del Médico de la Casa de Menores de Paiba, quien tendrá a su cargo, además de las funciones actuales, las de Médico de la Cárcel de Sumariados e Imprenta Nacional.
Artículo 2º. Adscribense al Pagador General del Ministerio de Gobierno las funciones de Cajero Contador de la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional, establecida por Decreto número 580 de 1934.
Artículo 3º. Las funciones de Secretario de la Junta Directiva de la misma Caja de Auxilios y Recompensas estarán a cargo del Oficial Ayudante de la Sección del citado Ministerio.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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