Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1943-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, I

DECRETA:

Artículo 1° El sueldo del Médico del personal de la Zona de Carreteras de Cartagena, funcionario éste que presta también sus servicios a algunos trabajadores del ramo de Navegación, se pagará así: $ 190 con la partida de la Zona de Carreteras indicada, y $ 50 con cargo al capítulo 81, articulo 1173, del Presupuesto en curso.
Artículo 2° Auméntase en $ 10.000 la apropiación de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales, a que se refiere el Decreto número 44, de 3 de enero último. Tal suma se tomará del saldo correspondiente a la partida destinada por el mismo Decreto para la compra de maquinaria que se necesita en las zonas de carreteras, y se dedicará exclusivamente al arreglo del puente de La Virginia, sobre el rio Cauca, en la carretera El Cerrito-Medellín.
Artículo 3° Refórmase el artículo 9° del Decreto número 2128 de 4 de septiembre de 1942, así:

El señor José L. Ruiz, quien prestó sus servicios como Ingeniero Jefe de estudios y proyectos de la carretera Sonsón-Dorada, sector Sonsón-río La Miel, conforme al nombramiento que le fue hecho por Decreto número 1445, de 18 de junio de 1942, tendrá derecho a sueldo por el tiempo comprendido entre el 6 de julio y el 26 de agosto, inclusive, del mismo año, por haber trabajado durante dicho tiempo".

Artículo 4° El sueldo correspondiente al Ingeniero Interventor de los trabajos de construcción de la variante Chusacá Sibaté, en la Carretera del Sur, a que se refiere el Decreto número 2575 de 1942, se pagará con cargo a la partida para estudios de pavimentación, apropiada en el Decreto número 44, de 13 de enero de 1943.
Artículo 5° Suprímese, a partir del día 11 de los corirentes, el puesto de Ingeniero Ayudante de la Carretera Troncal Occidental, sección Puerto Valdivia-Puerto Ospina, creado por Decreto número 309, de 13 de febrero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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