DECRETO 720 DE 1970

Rango Decreto
Publicación 1970-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Intendente de San Andrés y Providencia, presentó a la consideración del Consejo Intendencial el proyecto de Acuerdo sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia, y

Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 2a de 1943 en relación con la atribución 9a del artículo 194 de la Constitución Nacional, es al Intendente a quien corresponde ejercer aquella facultad, 1

decreta:

Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 15 de 2 de marzo de 1970, originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, el cual se transforma en Decreto, así:

"DECRETO NUMERO 006 DE 1970

(enero 28)

por el cual se determina la planta de personal de funcionarios de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia y se dictan Otras disposiciones.

El Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 9° de la Ley 2a de 1943, en concordancia con el artículo 194, numeral 9° de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1970, los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, serán los siguientes:
CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I
Consejo Intendencial Consejo Intendencial Consejo Intendencial Consejo Intendencial
Mensual Anual
Secretario del Consejo (para dos meses) $ 1.694 3.388.00
Auxiliar (para dos meses) 968 1.936.00
$ 2.662 5.324.00
CAPITULO II CAPITULO II CAPITULO II CAPITULO II
Despacho Intendencial Despacho Intendencial Despacho Intendencial Despacho Intendencial
Intendente $ 6.000 72.000.00
Gastos de representación 1.000 12.000.00
Asesor Jurídico 4.400 52.800.00
Gastos de representación 750 9.000.00
Mecanotaquígrafa 2.200 26.400.00
Oficial de Kárdex y Archivo 2.200 26.400.00
Portero-Cartero 1.089 13.068.00
Chofer 1.573 18.876.00
$ 19.212 230.544.00
CAPITULO III
Secretaría de Gobierno y Obras Públicas
Secretario de Gobierno y Obras Públicas $ 4.400 52.800.00
Gastos de representación 750 9.000.00
Mecanotaquígrafa 1.452 17.424.00
$ 6.602 79.224.00
Alcaldías e Inspecciones.
Mensual Anual
Alcalde de San Andrés $ 4.175 50.100
Gastos de representación 750 9.000.00
Alcalde de Providencia 3.330 39.960.00
Gastos de representación 750 9.000
Inspector de Policía (Santa Isabel) 1.800 21.600
Inspector de Policía (Casa Baja) 1.635 19.620
Secretario de la Inspección (Santa Isabel) 1.400 16.800
Secretario de la Inspección (Casa Baja) 1.210 14.520.00
$ 15.050 180.600.00
Vigilancia Rural.
Jefe de Policía Rural $ 2.360 28.320.00
Subjefe Policía Rural (Providencia) 1.760 21.120.00
Veinte (20) Agentes Rurales, a razón de 1.452.00 mensuales, cada uno, diez (10) para San Andrés y diez (10) para Providencia 29.040 348.480.00
$ 33.160 397.920
Inspección de Fomento y Transporte.
Inspector $ 3.025 36.300.00
Secretario 2.060 24.720.00
Revisor Mecánico 1.755 21.060.00
Dos (2) Jefes de Agentes, a razón de $ 1.695.00 mensuales, cada uno 3.390 40.680.00
Ocho (8) Agentes Viales, a razón de $ 1.452.00 mensuales, cada uno 11.616 139.392.00
$ 21.846 262.152.00
Sección de Educación.
Inspector Intendencial de Educación $ 2.360 28.320
Bibliotecaria 1.452 17.424.00
Director de la Banda de Música 2.600 31.200
Profesor de Química Colegio Bolivariano 3.630 43.560
Dos (2) Maestros para el Politécnico Femenio a razón de $ 2.360.00 cada uno 4.720 56.640.00
Ocho (8) Directores de Escuela Primaria, 1ª categoría, a. razón de $ 1.940.00, cada uno 15.520 186.240.00
Veintiocho (28) Maestros de Primaria, primera (1a) categoría, a razón de $ 1.815.00, cada uno 50.820 609.840.00
Diez y ocho (18) Maestros de Primaria, 2a categoría, a razón de $ 1.575,00, cada uno 28.350 340.200.00
Treinta y cinco (35) Maestros de Primaria, 3a categoría,, a razón de $ 1.330.00, cada uno 46.550 558.600.00
Veinticinco (25) Maestros de Primaria, 4a categoría, a razón de $ 1.210.00, cada uno 30.250 363.000.00
Tres (3.) Choferes para Buses Escolares, a razón de $ 1.452.00 mensuales, cada uno 4.356 52.272.00
Un (1) Profesor de Secundaria de 1a categoría, a razón de $ 3.245.00 mensuales 3.245 38.940.00
Tres (3) Profesores de Secundaria de 2a categoría, a razón de $ 2.915.00, cada uno 8.745 104.940.00
Tres (3) Profesores de Secundaria de 3a categoría, a razón de $ 2.365.00, cada uno 7.095 85.140.00
Ocho (8) Maestros de Secundaria, a razón de $ 1.860.00 mensuales, cada uno 14.880 178.560.00
Para pagar auxilio a un Maestro de la Escuela Adventista de Providencia J. 550 6.600.00
Para pagar a un Maestro de la Escuela Bautista "La Loma" de Primaria, 2a categoría 1.575 18.900.00
Para pagar a un Maestro de la Escuela Bautista "La Loma" de Primaria, 4a categoría 1.210 14.520.00
Para pagar a un Maestro de la Escuela Bautista en Santa Isabel (Providencia) Primaria de 4a categoría 1.210 14.520.00
Un Profesor de Atletismo, a razón de $ 1.850.00 mensual 1.850 22.200.00
Dos (2) Monitores de Basket-Ball, a razón de $ 800.00 cada uno 1.600 19.200.00
$ 232.568 2.790.816.00
Sección de Fomento Agrícola y Ganadero.
Director Granjas $ 3.330 39.960.00
Dos (2) Prácticos Agrícolas, a razón de $ 1.635.00, cada uno 3.270 39.240.00
Mayordomo de Providencia 1.210 14.520.00
$ 7.810 93.720.00
Mensual Anual
Sección de Obras Públicas.
Ingeniero de Obras Públicas $ 4.400 52.800.00
Gastos de representación 750 9.000.00
Arquitecto Jefe Urbanismo 4.400 52.800.00
Gastos de representación 750 9.000.00
Mecanotaquígrafo 1.452 17.424.00
Auxiliar de Interventoría 2.360 28.320.00
Revisor Inspector de Obras 2.060 24.720.00
Cadenero Jefe 1.515 18.180.00
Dos (2) Cadeneros Auxiliares, a razón de $ 1.452.00, cada uno 2.904 34.848.00
$ 20.591 247.092.00
CAPITULO IV CAPITULO IV CAPITULO IV CAPITULO IV
Secretaría de Hacienda y Comercio
Secretaría de Hacienda $ 4.400 52.800.00
Gastos de representación 750 9.000.00
Jefe de Presupuesto 3.000 36.000.00
Jefe de Estadística y Personal 3.000 36.000.00
Mecanotaquígrafa 1.452 17.424.00
Mensajero 1.000 12.000.00
$ 13.602 163.224.00
Sección de Rentas.
Tesorero $ 3.700 44.400.00
Contador 3.000 36.000.00
Cajero 3.000 36.000.00
$ 9.700 116.400.00
Sección de Bodegas y Resguardo.
Dos (2) Bodegueros, a razón de $ 1.815.00 mensuales cada uno $ 3.630 43.560.00
Cuatro (4) Agentes de Rentas, a razón de $ 1.452.00 cada uno 5.808 69.696.00
Cuatro (4) Aforadores a razón de $ 2.500.00 mensuales cada uno 10.000 120.000.00
Cuatro (4) Celadores a razón de $ 1.210 00 mensuales cada uno 4.840 58.080.00
$ 24.278 291.336.00
Almacén Intendencial.
Almacenista Proveedor $ 3.000 36.000.00
Oficial de Kárdex 1.452 17.424.00
Auxiliar Almacenista 1.452 17.424.00
$ 5.904 70.848.00
Total del Capítulo IV $ 53.484 641.808.00
Resumen:
CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I CAPITULO I
Sueldos gastos de representación Prima de Navidad
Consejo Intendencial $ 5.324 443.68
CAPITULO II CAPITULO II CAPITULO II CAPITULO II
Despacho Intendencial 230.544 17.462.00
CAPITULO III CAPITULO III CAPITULO III CAPITULO III
Secretaría de Gobierno y Obras Públicas (Sec. de Gobierno, Edu. Obras, y Fomento Agropecuario) 4.051.524 333.877.00
CAPITULO IV CAPITULO IV CAPITULO IV CAPITULO IV
Secretaría de Hacienda y Comercio 641.808 52.734.00
$ 4.929.200 404.516.68
Artículo segundo. El Notario, el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, el Director de la Cárcel del Circuito, el Intérprete Oficial y el Mensajero del Correo Nacional entre San Andrés y Providencia, tendrán derecho, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno a un sobresueldo de $ 200.00 mensuales, cada uno.
Artículo tercero. A los obreros y empleados intendenciales se les reconocerá una Prima de Navidad liquidada en la forma establecida.
Artículo cuarto. Sobre los aumentos de sueldos que por este Decreto se han hecho, la Tesorería General de la Intendencia efectuará a cada empleado beneficiado el descuento correspondiente a la tercera parte de su valor que contituye el reajuste de la cuota de afiliación para la Caja de Previsión Social Intendencial, tal como lo indican los estatutos y reglamentos y sin perjuicio del aporte mensual del cinco por ciento (5%).
Artículo quinto. Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en el salón de sesiones del Consejo Intendencial a los dos (2) días del mes de marzo de mil novecientos setenta (1970).

(Fdo.), Pablo Mendoza Blanco, Presidente del Consejo. (Fdo.), Asvil Bryan Smith, Secretario.

Certifico que el presente Decreto sufrió los debates reglamentarios y el estudio de la comisión respectiva.

(Fdo.), Asvil Bryan Smith, Secretario

Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, Islas (San Andrés, Isla, marzo 9 de 1970).

Sancionado:

(Fdo.), Pedro López Michelsen, Intendente Nacional".

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 1° de abril de 1970.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.

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