Sobre ampliación del decreto número 467 de 1887 (21 de julio) sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
1.° Que en la liquidación de los Presupuestos para 1886 á 1887, tan sólo quedaron comprendidos los cuatro meses de 1 ° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1886, por haber quedado reducido el servicio económico á este período, por principiar el de 1887 á 1888 el 1.° de Enero de 1887, según la ley de Presupuestos ;
2.° Que en virtud de haber quedado reducido el período económico de 1886 á 1887 á cuatro meses, al verificar la liquidación, se tomó la tercera parte del año con relación á las partidas determinadas por la ley 3.ª de 1886, que adoptó transitoriamente los Presupuestos nacionales, fijados por el decreto número 547 de 1885 ; y
3.° Que habiéndose hecho gastos anticipados por los distintos Ministerios en que quedaron comprometidas en su totalidad las varias partidas del Presupuesto de Gastos para 1886 á 1887,
DECRETA :
Art. 1.° Amplíanse las partidas á que se refiere el decreto número 467 de 1887, con relación á los siguientes Ministerios, Departamentos y Capítulos :
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Departamento de Relaciones Exteriores.
Cap. 31. Servicio diplomático.
Art. 48. único.
| Para complementar los gastos del servicio diplomático y legalización de gastos anteriores | $ 86,666 .70 |
|---|---|
Cap. 32. Servicio consular.
Art. 49. único. Para complementar los gastos del servicio
| Pasan | $ 86,666 .70 |
|---|---|
| Vienen | $ 86,666 .70 |
| consular y legalización de gastos hechos poranticipación | 33,333.35 |
Cap. 33. Intérpretes oficiales (P.)
Art. 51. Intérprete de las Aduanas.
| Sueldo del Intérprete de Cartagena, como complemento á la partida que figura en el decreto número 467 de 1887 | 31 25 120,031.30 |
|---|---|
MINISTERIO DE FOMENTO.
Departamento de Fomento.
Cap. 80. Gastos varios.
| Art. 153. único. Para los gastos varios del Ministerio de Fomento, por ampliación | 344,666.70 |
|---|---|
Departamento de Obras públicas.
Cap. 81. Edificios de la Nación.
| Art. 154. único. Complemento por ampliación para los gastos de Obras públicas y arrendamiento de edificios | 149,066.70 |
|---|---|
Departamento de Telégrafos y Teléfonos
(Este Departamento fué traslalado del Ministerio de Gobierno al de Fomento el 5 de Febrero de 1887, según decreto número 93 de 1887).
Cap. 26. Telégrafos (M.)
| Art. 42. único. Para complementar y pagar el material de telégrafos | 47,466 70 541,200 10 |
|---|---|
| Suma total | $ 661,231 40 |
Art. 2.° Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Femento, en virtud de lo que dispone el presente decreto, harán que se describan en las cuentas respectivas las operaciones consiguientes.
Dado en Anapoima, á 21 de Noviembre de 1887.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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