por el cual se dispone la concesión de una prórroga a la Compañia Nueva del Canal de Panamá
El Presidente de la República
Visto el memorial en que la Compañía Nueva del Canal de Panamá ha solicitado del Gobierno una prórroga de seis años para concluir y dar al servicio público la obra; y
Vistas las comunicaciones en que el Agente especial, Dr. Nicolás Esguerra, expone al Gobierno la conveniencia pública de conceder la prórroga de que se trata,
DECRETA:
Art. 1.° El Gobierno podrá conceder á la Compañía Nueva del Canal de Panamá una prórroga de seis años, del término fijado para concluir y dar al servicio público la obra, siempre que deposite á disposición del Tesoro nacional, dentro de ciento veinte días, contados desde que este acto sea notificado á la misma Compañía, en el Banco ó casa que el Gobierno designe, cinco millones de francos (frs. 5.000,000) en oro francés.
Art. 2.° La dicha prórroga empezará á contarse el día 31 de Octubre de 1904. En consecuencia, el Canal deberá estar terminado y dado al servicio público, á más tardar el 31 de Octubre de 1910.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Abril de 1900
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
Rafael M. Palacio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Cuervo Márquez
El Ministro de Hacienda,
Carlos Calderón
El Ministro de Guerra,
José Santos
El Ministro de Instrucción Pública,
Marco F. Suárez
El Ministro del Tesoro,
Marceliano Vargas.
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