Por el cual se traslada una suma en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 22 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para efectuar el traslado de la suma de $ 48,000, en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso,
decreta:
Artículo único. Trasladase la suma de $ 48,000, del saldo del capítulo 75, artículo 618, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, a los siguientes artículos:
| Al capítulo 71, artículo 607, para atender a la ejecución de las obras que demande el arreglo del puerto de Cartagena. | $ 20,000 |
|---|---|
| Al capítulo 72, artículo 612-B, para la terminación de la carretera que une a San Andrés, San Luis y La Loma | 8,000 |
| Al capítulo 74, artículo 617, parágrafo 10, para edificios para cuatro estaciones inalámbricas | 20,000 |
| Total | $ 48,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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